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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal confirmó la condena de diez años de prisión por abuso sexual, rechazando el recurso de casación y manteniendo la valoración de la prueba y la fundamentación del tribunal de origen. La mayoría consideró que la prueba fue valorada razonablemente y que no se acreditaron vicios en el proceso.

Delitos sexuales Abuso con acceso carnal Casacion penal Valoracion probatoria Consentimiento Vulnerabilidad victima Lesiones fisicas Prueba pericial Sentencia confirmada Recursos extraordinarios


- Quien demanda: La Fiscalía y la víctima P.A.S. (en el proceso)
- A quién se demanda: R.E.O.
- Qué se reclama: La revisión de la sentencia condenatoria por delitos de abuso sexual con acceso carnal y simple reiterados, solicitando la absolución o reducción de la pena.
- Qué se resolvió: La Cámara de Casación rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la condena de 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, en concurso con otros delitos, y remite la causa al tribunal de origen para la determinación de la pena. Fundamentos: La valoración de la prueba por el tribunal de grado fue razonable y fundada en la lógica, la experiencia y los elementos probatorios, incluyendo declaraciones de víctimas, informes médicos, pericias químicas y actas policiales, sin que exista arbitrariedad o error en el análisis. La declaración de la víctima P.A.S. fue considerada creíble y consistente, y las lesiones físicas y evidencias químicas corroboraron su relato. La invocación de la duda no alcanza a invalidar la prueba colectada, y la existencia de una relación de vulnerabilidad y el contexto de hechos hacen que no se configure un consentimiento válido. La valoración de la prueba y la fundamentación del tribunal de origen son compatibles con la normativa penal y constitucional vigente, y no se evidencian errores graves o arbitrariedades. La pena de diez años de prisión resulta proporcional y fundamentada en las circunstancias del caso. Se mantiene la condena y se remiten los autos al tribunal de origen para la imposición de la pena y regulación de honorarios. La disidencia del juez Maidana argumentó que la valoración de las pruebas fue arbitraria y que la víctima no manifestó haber sido obligado, forzado o amenazado, y que la prueba no acreditaba la existencia de un ilícito más allá de la duda razonable. Sin embargo, la mayoría desestimó estos planteos, considerando que la valoración probatoria fue adecuada.

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