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.................... S/ RECURSO DE CASACION (RPJ) INTERPUESTO POR FISCAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil en La Plata revocó la condena de cinco años y cuatro meses impuesta a D.J.M. y dictaminó una pena de 8 años y 8 meses por homicidio agravado y tentativa en concurso real, considerando la valoración de las circunstancias, agravantes y atenuantes, y la necesidad de una pena proporcional a la gravedad del hecho.

Recurso de

El tribunal analiza un recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Fuero Penal Juvenil contra la sentencia que condenó a D.J.M. a cinco años y cuatro meses de prisión por ser coautor de homicidio agravado por arma de fuego en concurso con tentativa en cuatro hechos. La sentencia de primera instancia valoró aspectos como el informe psicológico y las circunstancias del hecho, imponiendo una pena mínima. La Cámara considera que la pena impuesta es excesiva dado el concurso real de delitos, la calificación y las circunstancias agravantes y atenuantes. Se argumenta que, según la doctrina de la CSJN y precedentes, en delitos cometidos por menores, la pena debe priorizar la resocialización y la reinserción, y que la pena mínima resulta insuficiente para reflejar la gravedad de los hechos. La mayoría de los jueces concluyen que el recurso fiscal es admisible, y que la pena de 12 años acordada por las partes debe ser aumentada a 8 años y 8 meses, ajustándose a la gravedad del concurso delictivo y las pautas de la ley 22.278, garantizando además el derecho a revisión. Fundamentos principales: "El proceso no es continuado por otro ni es demostrativo de un escandaloso y deplorable abuso de poder para reclamar la protección que suministra el double jeopardy (cfr., en detalle Rick A. Bierschbach...). La tendencia en el control de constitucionalidad aproxima el sistema al anglosajón e introduce el double jeopardy que lleva como de la mano a la quinta enmienda de la Constitución de los EEUU... Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito." "En el caso de menores, la sanción penal debe atender preponderantemente al fin resocializador, que en términos de la CIDN es promover la reintegración social del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad." "El monto de la pena impuesta, de cinco años y cuatro meses, resulta exigua considerando que la calificación incluye un concurso real de delitos (cinco hechos) y que las circunstancias agravantes y atenuantes fueron ponderadas. La pena mínima no refleja la gravedad del concurso y las agravantes." "Se propone una pena de 8 años y 8 meses, que guarda relación con la calificación legal y las circunstancias del hecho, garantizando el derecho a revisión y proporcionalidad."

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