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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOYANO RICARDO LEANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena continuar la ejecución del cobro por la deuda reconocida, declarando el vencimiento del plazo del demandado para oponer excepciones y dando por perdido su derecho a hacerlo, con la liquidación del capital, intereses, gastos y costas en caso de incumplimiento.

Ejecucion Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses Costas Mora Sentencia Derecho del acreedor Pago Argentina.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promueve ejecución en contra de Ricardo Leandro Moyano por una suma de $202.959,02, más intereses, gastos y costas, en un proceso de trance y remate. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se considera que ha dejado de ejercer su derecho a hacerlo, y ordena continuar la ejecución hasta que el ejecutado realice el pago total. La liquidación de intereses se realizará desde la mora hasta el pago efectivo, con la posibilidad de morigeración en la liquidación definitiva, y se deja constancia del domicilio constituido y de la intimación de pago en el domicilio del demandado. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación final. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y mandar llevar adelante la ejecución sin otro trámite (art. 155 del C.P.C.)." "Por ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RICARDO LEANDRO MOYANO... haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($202.959,02) con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución." "Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que corresponda aplicar conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)."

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