.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de La Plata casó las resoluciones que atribuían al Ministerio Público Fiscal la facultad de ordenar la restitución de bienes secuestrados en causa penal, estableciendo que corresponde al Juez de Garantías decidir sobre la devolución de los objetos. La decisión se fundamenta en la interpretación correcta de las normas procesales y constitucionales.
La parte recurrente, Fernando Nahuel Manduca, impugna resoluciones del Juzgado de Garantías N° 5 de La Plata y de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, que confirmaron la orden de remisión del pedido de restitución de armas secuestradas, dictada tras sobreseimiento por prescripción. La queja sostiene que dichas resoluciones vulneran derechos constitucionales y que la restitución corresponde al Juez de Garantías, no al Ministerio Público Fiscal. Argumenta que el artículo 226 del Código Procesal Penal y el artículo 231 del ritual indican que la decisión sobre la devolución de objetos secuestrados debe ser del Juez de Garantías, no del fiscal. Además, señala que la Fiscalía en su dictamen reconoció que la competencia para resolver la restitución es del órgano jurisdiccional. La Sala, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, concluyó que la decisión del órgano que ordenó la restitución sin intervención del Juez de Garantías vulnera el debido proceso y los derechos constitucionales del recurrente. La sentencia explica que la potestad para ordenar la devolución de bienes secuestrados corresponde al Juez de Garantías, no al Ministerio Público Fiscal, y que dicha competencia está claramente establecida en los artículos 226 y 231 del Código Procesal Penal y en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La decisión del tribunal fue hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso de casación, casar las resoluciones impugnadas y devolver jurisdicción al Juzgado de Garantías para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
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