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VITALI SERGIO FABIAN C/ ACOSTA DANIEL ROBERTO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia que ordena el desalojo del demandado por vencimiento del contrato de locación, rechazando la defensa basada en la posesión y la existencia de un contrato de compraventa falso, y sostuvo que la acción de desalojo es procedente ante la condición de locatario.

Accion de desalojo Contrato de locacion Posesion Compraventa falso Autenticidad de firma Prueba pericial Propiedad Vencimiento de contrato Restitucion Sentencia definitiva.


- Quién demanda: VITALI SERGIO FABIAN, en calidad de heredero de la locadora fallecida, Norma Estela Filippini.
- A quién se demanda: DANIEL ROBERTO ACOSTA, en concepto de ocupante del inmueble.
- Qué se reclama: La restitución del inmueble sito en Avenida Independencia Nro. 1142 2° "H" de Mar del Plata, por vencimiento del contrato de locación y ocupación sin título válido.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la demanda de desalojo y ordenó la entrega del inmueble en un plazo de 10 días, rechazando la defensa basada en la posesión y en que el demandado sería propietario mediante compraventa, por no acreditar dicha adquisición. Fundamentos: La sentencia destaca que la acción de desalojo procede contra locatarios, incluso si alegan posesión derivada de compra, siempre que no prueben la validez de la compraventa alegada. La pericia grafológica demostró que el boleto de compraventa presentado por el demandado es falso, ya que las firmas no corresponden con las de la hereder a. La testifical y la documentación no acreditan la propiedad del demandado, que continúa siendo locatario desde 2012, y el contrato de locación quedó vencido en 2014, por lo que el demandado debe restituir el inmueble. La acción fue considerada procedente, y se impusieron las costas al vencido. En la fundamentación se enfatiza que la posesión ejercida por el demandado desde la adquisición no fue probada con la seriedad suficiente, y que la prueba pericial refutó su alegación de compra. La sentencia concluye que el demandado no logró demostrar la compraventa invocada, y que, en consecuencia, la acción de desalojo es procedente.

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