GIMENEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ JUAREZ NANCY CAROLINA Y OTRO/A S/ ACCION DE ENTREGA DE LA LEGITIMA
La sentencia reconoce parcialmente la demanda de los herederos legítimos del causante Miguel Ángel Giménez, ordenando la restitución de la suma de $ 11.583.133,33 por la parte percibida indebidamente por los co-demandados en concepto de indemnización por expropiación, y rechazando los reclamos relativos a la inscripción y daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en que los herederos legítimos acreditaron su condición y que la percepción de fondos por parte de los codemandados fue en exceso y en incumplimiento de la legítima.
El actor, en calidad de heredero legítimo del causante Miguel Ángel Giménez, demanda la restitución de la parte de la indemnización por expropiación que en exceso percibieron los codemandados Roque Roberto Ríos y Nancy Carolina Juárez, quienes en carácter de herederos testamentarios y en complicidad con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), percibieron indebidamente sumas de dinero, y actualmente se encuentran en posesión de parcelas expropiadas. La demanda también solicita la inscripción registral de los bienes a favor de los herederos legítimos y la declaración de la cuota que les corresponde. La sentencia analiza la validez del testamento, la situación registral y la actuación de los herederos testamentarios, concluyendo que estos percibieron en exceso y en forma simulada, en violación a la legítima, por lo que ordena la restitución de la suma de $ 11.583.133,33, con intereses. La sentencia también desestima los reclamos de inscripción y daños y perjuicios, y establece las costas a cargo de los vencidos. La fundamentación se basa en que los herederos legítimos son los únicos con derecho a la porción correspondiente, y que la percepción en exceso por parte de los testamentarios y la complicidad con la DNV vulnera la legítima. La rebeldía de los codemandados y la prueba documental aportada confirman que la situación se produjo en incumplimiento de los derechos de los herederos legítimos.
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