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RIMOLDI TERESA CLARA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en un proceso de sucesión ab intestato y regula los honorarios del profesional actuante, confirmando la documentación y requisitos necesarios para la tramitación.

Sucesion ab intestato Inscripcion de herederos Bienes inmuebles Ley 14.967 Honorarios profesionales Ley 6716 Documentos electronicos Registracion Impuesto tgb Partida de la costa

La resolución judicial ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en relación a un bien inmueble sito en Partido de La Costa, con matrícula 32640. La decisión se fundamenta en que se cumplimentaron los recaudos necesarios y se procedió conforme a la ley 14.967 y la ley 6716, regulando además los honorarios del profesional Dr. Walter Fabian Tomassetti en 9 Jus sumas, con el adicional del 5% y el IVA si corresponde. Se destaca que se tiene en cuenta la sanción de la Ley 14.967 y las regulaciones del art. 21 de la ley 6716 para la documentación y la inscripción registral. La sentencia también recuerda que para el libramiento de la documentación debe acreditarse el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (TGB) conforme a la ley 14.044 y sus modificaciones. Fundamentos principales: "En atención a lo pedido y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 52, con relación al bien a que se refiere el informe de dominio adjunto en PDF a la presentación en vista (MATRCULA 32640 CIRC. 4; SECCIÓN C; MANZANA 167; PARC. 3B; DEL PARTIDO DE LA COSTA), a esos fines se expedirá la documentación pertinente, quedando la confección y remisión a confronte de los instrumentos a esta sede, en formato electrónico, a cargo del interesado, previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716." "Habrá que tener en cuenta que la Ley 14.967 regula la regularización de honorarios, y que en este caso, los honorarios del profesional actuante fueron fijados en 9 Jus sumas, adicionándole el 5% y el IVA en caso de corresponder, conforme a los arts. 1, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 35, 54 y 57 de dicha ley."

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