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GOMEZ DE TRABA MIRTA ALEJANDRA C/ TRABA HORACIO S/ DIVORCIO VINCULAR

Se declara el divorcio vincular entre las partes, confirmando la petición de ambos cónyuges y extinguiendo el régimen de comunidad de ganancias con efecto retroactivo a la fecha de presentación de la demanda. La decisión se basa en la causal de separación de hecho, reconocida judicialmente.

Divorcio vincular Separacion de hecho Incisos 4 y 5 del art. 202 del codigo civil Comunidad de ganancias Ley 26.994 Recurso de apelacion Procedimiento ordinario Causales de divorcio Efecto retroactivo Accion judicial


- La actora, MIRTA ALEJANDRA GÓMEZ, demanda el divorcio vincular contra HORACIO TRABA, invocando las causales de los incisos 4 y 5 del art. 202 del Código Civil.
- La parte demandada, HORACIO TRABA, también solicita la declaración del divorcio, reconociendo la causal de separación de hecho.
- La causa se fundamenta en la separación de hecho desde el 12 de mayo de 1988, sin descendencia ni bienes gananciales, además del incumplimiento del deber matrimonial por abandono.
- El tribunal prueba el vínculo matrimonial con el acta de matrimonio de 5 de junio de 1987 y confirma que la separación ocurrió hace más de tres años.
- Luego de los intentos conciliatorios fallidos y la notificación adecuada, el tribunal decreta el divorcio en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial, con efectos retroactivos a la presentación de la demanda.
- La sentencia también declara extinguida la comunidad de ganancias, y las costas en el orden causado.
- Se regulan los honorarios profesionales y se ordena el cumplimiento y notificación. Fundamentos principales: "Que a fs. 8/9 se presenta la señora MIRTA ALEJANDRA GÓMEZ, por su propio derecho, promoviendo juicio de divorcio vincular contra el señor HORACIO TRABA, invocando la causal de los incisos 4 y 5 del art. 202 del Código Civil. [...] Que fracasados los intentos conciliatorios [...] toda vez que la Sra. Mirta Alejandra Gómez no ha comparecido a la audiencia [...] y teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en vigencia el Código Civil y Comercial, [...] corresponde hacer lugar al divorcio vincular solicitado por ambos con los alcances mencionados por el artículo mencionado anteriormente." "La causa se fundamenta en la separación de hecho desde el 12 de mayo de 1988, sin descendencia ni bienes gananciales, además del incumplimiento del deber matrimonial por abandono."

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