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MAEBA SRL C/ LEIZ YESICA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia en proceso ejecutivo por cobro de pesos 120.000, con aprobación de títulos y liquidación de intereses. El tribunal ordenó continuar la ejecución y estableció pautas para intereses y costas.

La causa fue promovida por MAEBA SRL contra YESICA ELENA LEIZ por la ejecución del monto de pesos 120.000, respaldada en pagarés fechados 17/02/2023 y 03/03/2023, digitalizados mediante presentación del 16/04/2024. La documentación fue considerada hábil y el término para oponer excepciones vencido, por lo que se dictó sentencia de remate en favor del actor, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses. La sentencia dispuso que los intereses compensatorios se liquidaran desde la fecha del mutuo hasta el 19/11/2023 y 01/12/2023, respectivamente, y los intereses punitorios desde la fecha de mora (20/11/2023 y 02/12/2023) hasta el efectivo pago, a la tasa pactada en los pagarés. Se aclaró que los intereses no deben superar la tasa promedio de descuento a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, se resolvió que los gastos del juicio devengan intereses a la misma tasa que la capitalización del capital adeudado, incluyendo gastos de sellados, gestoría e impuestos según corresponda. Las costas se impusieron a la parte vencida, y se constituyó el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado. Se notificó a las partes en los términos previstos por la ley. Fundamentos principales: "los pagarés de fecha 17/02/2023 y 3/03/2023 digitalizados mediante presentación de fecha 16/04/2024, resultan títulos hábiles para su procedencia (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido [...] por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar". La sentencia explica que, al estar vencido el plazo para excepciones, procede la continuidad del proceso ejecutivo, y que la documentación presentada cumple los requisitos legales. En relación a los intereses, el tribunal señala que "los intereses compensatorios que surgen de los pagarés y los mutuos [...] habrán de liquidarse desde la fecha de los mutuo (17/02/2023 y 3/03/2023) hasta el día 19/11/2023 y 1/12/2023 respectivamente", y que "en cuanto a los intereses moratorios [...] ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados". La liquidación de intereses se ajustó a las tasas pactadas y a los límites legales y

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