Logo

CORONEL ALICIA NOEMI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Concede el beneficio de litigar sin gastos a la parte actora en proceso de sucesión ab intestato, fundamentado en la insuficiencia de recursos y en la protección constitucional del derecho de defensa en juicio. La resolución también establece que las costas serán soportadas por quien resulte vencido, en línea con la forma en que se resuelve el proceso.

Litigar sin gastos Sucesion ab intestato Asistencia juridica Recursos insuficientes Beneficios procesales Costas Proteccion constitucional Proceso accesorio Prueba documental Decision judicial

La resolución concede a CORONEL ALICIA NOEMI el beneficio de litigar sin gastos en el proceso "DE PAZ GABRIEL OSCAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO", fundamentándose en que la peticionaria no posee recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, sin requerir que esté en estado de indigencia o insolvencia absoluta. La prueba documental y la declaración jurada acompañadas acreditan esta situación, y se cita jurisprudencia y doctrinas que respaldan que no es necesario estar en indigencia para acceder al beneficio. La decisión también señala que, dado que el proceso es accesorio del principal y no hubo oposición, las costas corresponderán a quien resulte vencido en ese proceso, siguiendo la línea doctrinal citada. Fundamentos principales: "el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.; MORELLO...)." "del análisis de la declaración jurada acompañada con fecha 31/3/25 y de la prueba producida, esto es, informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 11/4/25 y del Registro de la propiedad Automotor de fecha 28/4/25, surge fehacientemente que la peticionaria no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso de sucesión ab intestato iniciado, ya que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado." "Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar