.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal confirmó la condena de Ramón Jesús Barreiro a ocho años de prisión, incorporando como atenuante el buen concepto presunto, y rechazó los agravios de la defensa respecto a la valoración de la prueba y la individualización del autor. La sentencia explica que existen pruebas suficientes que respaldan la condena, incluyendo filmaciones y reconocimiento en rueda, y que la pena fue adecuada a la conducta del imputado.
- Quien demanda: La Fiscalía de Cámara y la Defensa Oficial en recurso de casación.
- A quien se demanda: Ramón Jesús Barreiro.
- Qué se reclama: La revisión de la condena por error en la valoración de las pruebas y la pena impuesta.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación, confirmó la condena a ocho años de prisión, incorporando como atenuante el buen concepto presunto, y mantuvo la declaración de reincidencia.
Fundamentos:
El tribunal analizó los agravios relativos a la valoración de las filmaciones, reconocimiento en rueda, allanamiento negativo y la prueba testimonial. Rechazó que las filmaciones del centro de monitoreo no permitan identificar claramente al acusado, destacando que la prueba pericial y la propia visualización de las imágenes por parte del juez confirmaron la autoría. La defensa cuestionó además la prueba testimonial, pero el tribunal sostuvo que la evidencia en conjunto era suficiente para la condena. Respecto a la pena, se consideraron los agravantes y que la existencia de una atenuante, el buen concepto presunto, no modificó la pena de ocho años, que fue considerada proporcional. La declaración de reincidencia fue confirmada, ya que el imputado cumplió una condena anterior sin que haya transcurrido el plazo establecido en el art. 50 del Código Penal.
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