ROJAS CLAUDIA EDITH Y OTRO C/ AGUIRRE DIEGO ALBERTO S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE
La sentencia fue corregida por error material en el fallo, modificando los nombres de las partes demandantes. La jueza dictó la rectificación y ordenó notificar y registrar la corrección en el expediente y en el registro de sentencias definitivas.
La sentencia original dictada en autos contenía un error material en la designación de las partes demandantes, mencionando incorrectamente a Pablo Gabriel Rodriguez en lugar de incluir también a Claudia Edith Rojas. La jueza Vivian Cintia Diaz, en ejercicio de sus facultades, detectó el error y dictó una resolución para corregirlo. La decisión fundamental fue: "Advirtiendo en este acto que en la sentencia dictada en autos se ha cometido un error material, dado que donde dice FALLO: 'Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por y PABLO GABRIEL RODRIGUEZ contra AGUIRRE DIEGO ALBERTO Y TERESA MORALES', debe decir 'Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por CLAUDIA EDITH ROJAS y PABLO GABRIEL RODRIGUEZ contra AGUIRRE DIEGO ALBERTO Y TERESA MORALES'. La jueza dispuso notificar y registrar la corrección en el expediente y en el Registro de Sentencias Definitivas Nº 125/2025."
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