URSINO DE CONTE GRAND MARIA INES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un incumplimiento contractual fue admitido. La Cámara corrigió un error material en los considerandos, aclarando que las costas deben imponerse a la demandada y no a la actora, y decidió hacer lugar a la apelación con efecto devolutivo.
La actora, Ursino de Conte Grand María Inés, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el expediente n° 33805-23 del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Quilmes, en la cual se resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual contra el Banco de Galicia y Buenos Aires SAU. La apelante argumentó errores en la imposición de costas, señalando que en los considerandos se había mencionado erróneamente que las costas le correspondían a ella, cuando en realidad debían imponerse a la parte demandada. La Cámara, tras revisar los autos, concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso, y aclaró que en la parte de los considerandos debe decirse que las costas se imponen a la demandada en cumplimiento del principio objetivo de la derrota procesal, conforme a los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del CPCC. La Cámara además dispuso la notificación y el registro correspondiente.
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