CARTASUR CARDS S.A. C/ ARANDA DIEGO RODOLFO S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia en proceso ejecutivo por cobro de pagaré. El tribunal resolvió rechazar la pretensión de aplicar IVA y ordenar la ejecución del pago de $67.740 más intereses, limitados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 20%, desde el 28/03/2022 hasta el pago efectivo, con costas a la parte demandada.
La parte actora, Cartasur Cards S.A., demanda a Diego Rodolfo Aranda por el cobro de un pagaré a la vista por un monto de $67.740, más intereses pactados. La notificación del demandado fue efectuada en Ezpeleta, partido de Quilmes, y no compareció ni opuso excepciones, por lo que se lo tuvo por constituido en los estrados y perdido el derecho a defensa. La sentencia analiza la aplicación de intereses punitorios pactados, autorizando su limitación a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 20 %, desde el 28/03/2022, fecha de presentación al cobro, hasta el efectivo pago. Además, rechaza la pretensión de agregar el IVA al monto ejecutivo, en virtud de la normativa aplicable al proceso cambiario, que limita la legitimación activa a los instrumentos y montos que surgen del documento. Se ordena ejecutar el pago del capital y los intereses en los términos establecidos, con costas a la parte demandada y la regulación de honorarios para etapa futura. Fundamentos principales: "En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.). En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación." Además, se establece que los intereses pactados, en principio, son válidos, y su limitación debe hacerse en función de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 20%, desde la fecha de mora hasta el pago total. Disidencia: No se registran votos disidentes. 9
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