GONZALEZ DANIELA SOLEDAD C/ MOQSA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa de transporte fue rechazada por falta de relación causal; el hecho fue atribuido a un tercero, motociclista no identificado. La responsabilidad del transportista no fue acreditada.
La actora Daniela González demanda daños y perjuicios tras ser embestida por una motocicleta tras descender de un colectivo de la Línea 500 en Florencio Varela, el 22/01/2016. La causa penal y las declaraciones testimoniales confirman que el motociclista, no identificado, fue el responsable del daño. La parte demandada, Micro Omnibus Quilmes S.A., y el conductor, Héctor Daniel Corbalán, niegan responsabilidad, alegando que el accidente fue causado por un tercero, el motociclista, y no por su actividad. La pericia técnica no establece con precisión la mecánica del impacto ni la relación causal directa con el transporte. La justicia concluye que no se acreditó la relación de causalidad entre la actividad del transporte y el daño, por lo que rechaza la demanda. Se destaca que el accidente ocurrió después del descenso del colectivo y que la responsabilidad recae en un tercero ajeno al contrato de transporte. La sentencia también determina que las costas procesales deben ser asumidas por la parte actora y que la demanda carece de sustento probatorio suficiente para responsabilizar a los demandados.
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