SOBRERO JUAN CARLOS C/ LA BELLA VIVIANA MABEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Se homologa un acuerdo conciliatorio en un proceso de cobro ejecutivo, confirmando los términos pactados y regulando honorarios y costas. La sentencia dispone la homologación y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, con aprobación judicial del acuerdo alcanzado.
El actor, Juan Carlos Sobrero, demanda a Viviana Mabel La Bella en un proceso de cobro ejecutivo por la suma de $1.314.396,37, conforme a lo pactado en el acuerdo homologado. La resolución homologatoria confirma el acuerdo alcanzado entre las partes, que incluye el pago de la tasa y sobre tasa de justicia, costas a cargo de la demandada, y regulación de honorarios profesionales. La jueza señala que la transacción constituye un modo normal de extinción del proceso según el art. 308 del CPCC y que la naturaleza de los derechos no resulta de orden público, siendo en consecuencia disponibles. La homologación es efectiva y se ordena el cumplimiento del acuerdo en los términos pactados. Se regulan honorarios de abogados en la suma de JUS 9,33 y JUS 7, respectivamente, con más ley 6716 e IVA si correspondiera. Se agrega copia del acuerdo y se notifica a las partes en los términos previstos por la ley. Fundamentos principales: “Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo.” “Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC).” “En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho.” “Costas a cargo de la parte demandada VIVIANA MABEL LA BELLA según lo pactado en la cláusula CUARTA.”
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