AZUAGA CIRILO Y OTROS C/ COMPANIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia declara la responsabilidad del demandado por daños y perjuicios a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 29/1/2016, y condena a la empresa de colectivos a pagar la indemnización, considerando la responsabilidad objetiva y la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928.
La demanda es promovida por Fernanda Brítez por lesiones sufridas en un siniestro vial ocurrido en 2016, que terminó en su fallecimiento en 2018. La causa se inicia por daños y perjuicios contra la empresa de transporte, aseguradoras y terceros vinculados, en un contexto de responsabilidad contractual y extracontractual. La prueba documental y testimonial, complementada con peritajes, establece que el accidente ocurrió en circunstancias que configuran incumplimiento de la obligación de seguridad del transporte, derivando en lesiones y, posteriormente, en la muerte de la actora. La responsabilidad del transportista se fundamenta en la obligación de resultado y en la responsabilidad objetiva por actividades riesgosas, con respaldo en la normativa del CCyC y las decisiones jurisprudenciales. La sentencia además analiza la constitucionalidad del marco normativo en relación a la depreciación monetaria y fija la indemnización en valores actualizados, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho. La condena comprende el pago a los herederos de la víctima, distribuidos en partes iguales, y la exclusión de responsabilidad de algunos demandados por la falta de prueba suficiente. Se rechaza la demanda contra terceros y se imponen costas a la parte actora. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, por lo cual se actualiza la indemnización en valores actuales y se permite la aplicación de intereses y ajuste por depreciación en caso de incumplimiento. La resolución se funda en la legislación vigente, doctrina y jurisprudencia constitucional y supranacional, priorizando la reparación integral y la protección de derechos constitucionales.
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