MALITO ALEJANDRO DANIEL C/BANCO BMA S.A.U S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
"El banco fue declarado responsable por emitir una tarjeta de crédito sin autorización, condenándolo a pagar $3.000.000 por daños patrimoniales y morales, y se ordenó la baja de tarjetas y registros de morosos."
El actor, Alejandro Daniel Malito, promovió demanda por daños y perjuicios contra el Banco Itaú Argentina S.A (actualmente Banco BMA S.A.U), reclamando $1.200.000, intereses, costas, daños morales y la baja de tarjetas y registros de morosos, tras haber sido víctima de emisión no autorizada de una tarjeta de crédito Mastercard Gold a su nombre, sin su consentimiento ni solicitud. La entidad bancaria negó su responsabilidad, argumentando que el control de seguridad y la acreditación de identidad recaen en la organización del medio de pago, y que el actor no acreditó la solicitud ni autorización de la tarjeta. La prueba pericial y la información del Banco Central demostraron que la tarjeta fue emitida sin autorización del actor, quien además sufrió daños morales por las llamadas coercitivas y registros de morosos. La sentencia consideró que la emisión sin solicitud viola el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor, y que la entidad bancaria incurrió en negligencia, siendo responsable de los daños. Se condenó al banco a pagar $3.000.000 por daños morales, intereses desde el 31 de marzo de 2016, y a proceder a la baja de las tarjetas y registros, con costas a cargo del demandado. La sentencia además declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561) en lo que respecta a la actualización monetaria, permitiendo la actualización del monto de condena. La apelación del banco fue rechazada y se confirmó la sentencia en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La emisión de una tarjeta de crédito sin la debida y fehaciente solicitud del titular implica una clara violación a este principio. Es deber de la entidad bancaria extremar los recaudos para la verificación de la identidad del solicitante y la manifestación inequívoca de su voluntad. La mera posesión de datos personales o un documento robado no exime al banco de su deber de diligencia." "El sistema de tarjetas de crédito es un negocio jurídico complejo y sistematizado con finalidad lucrativa. Frente al usuario, el servicio funciona como un 'sistema' en el que actúan de manera coordinada tanto la entidad bancaria emisora, como la empresa administradora y organizadora que lo controla y explota, por lo cual no puede descartarse la responsabilidad de ninguno de los proveedores en cuestión." "La responsabilidad del banco surge por la emisión no autorizada, la falta de verificación y la negligencia en el control de seguridad, incumpliendo la normativa de protección al consumidor y las obligaciones del sistema financiero." "El daño moral, derivado
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