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PRATS GLENDA ELIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La jueza concede el beneficio de litigar sin gastos a Glenda Eliana Prats para la causa por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La decisión se basa en la verosimilitud de la carencia de recursos alegada y en la evidencia probatoria que respalda la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, garantizando así el derecho de defensa en juicio.

Beneficio de litigar sin gastos Defensa en juicio Recursos economicos Carencia de recursos Acciones civiles Accidentes automovilisticos Prueba probatoria Acceso a justicia Procuramiento Primera instancia.


- Quién demanda: Glenda Eliana Prats
- A quién se demanda: Gerardo Luis Leguizamón y otros
- Qué se reclama: Beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico, excluyendo al Estado.
- Qué se resolvió: La jueza concede el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante, considerando que la prueba reunida demuestra la falta de recursos económicos para afrontar los gastos del proceso y que la petición cumple con los requisitos del art. 78 del CPCC. Fundamentos: "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede." "En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del Registro de la Propiedad, del Banco Central, del Registro de la Propiedad Automotor y del Banco Santander Río, así como de la declaración jurada, considero que la peticionante ha logrado acreditar la verosimilitud de su carencia de recursos y la imposibilidad de procurarlos en el futuro." "Por ello, la jueza concede el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna."

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