GONZALEZ PABLO ADRIAN C/ CACACE EZEQUIEL SANTIAGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito es rechazada en virtud de la responsabilidad excluyente del demandado, basada en la causal de exclusión prevista en el art.1729 del CCyCN, y por la falta de prueba de maniobras riesgosas o responsabilidad del demandado.
La parte actora, Pablo Adrián Gonzalez, promovió una demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 16 de octubre de 2017, en el cual su ciclomotor fue embestido por el automóvil conducido por Ezequiel Santiago Cacace. La denuncia fue fundada en que el automotor ingresó a la Avenida sin reducir su marcha, provocando la caída del motociclista y lesiones. Por su parte, Cacace negó la responsabilidad, argumentando que la motocicleta circulaba por la derecha sin prioridad y que la culpa fue del actor, quien circulaba a excesiva velocidad y sin licencia. La pericia mecánica concluyó que el automotor era embistente y que el motociclista era embestido. La causa penal vinculada no evidenció conducta culpable del demandado. La sentencia consideró que, según la normativa vigente, el automovilista tenía prioridad de paso, y que el actor circulaba sin licencia, lo que presuma su impericia. Además, se valoró la falta de prueba de maniobras riesgosas por parte del demandado y la existencia de causal de exclusión de responsabilidad en el art.1729 del CCyCN. La decisión fue rechazar la demanda, imponiendo costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Desde el punto de vista de la responsabilidad civil en accidentes de tránsito, la normativa aplicable en el presente caso, en virtud de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación desde el 1 de agosto de 2015, establece un único factor de atribución objetivo basado en el riesgo de la cosa o actividad peligrosa. La responsabilidad se presume por la relación de causalidad entre el daño y el hecho de la cosa, sin necesidad de probar culpa, salvo que se logre demostrar la existencia de una causa ajena que rompa el nexo causal, como el hecho del damnificado, fuerza mayor o hecho de un tercero." "En cuanto a la mecánica del hecho, la pericia concluyó que no existen elementos que permitan determinar la velocidad de los vehículos, pero sí que el automóvil se hallaba en condiciones de ser embistente, y que desde el punto de vista mecánico, la motocicleta era la embistente y el automóvil el embestido. La responsabilidad presuncional del embistente, en este caso el motociclista, se encuentra fundada en la imposibilidad objetiva de evitar el impacto, dado que la motocicleta era la parte activa en el choque." "Respecto a la prioridad de paso, la legislación
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