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L.F.J.C. Y OTRO/A C/ C. D. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DECENAL (DOM. INMUEB.)

La sentencia declara la adquisición por usucapión de los inmuebles a favor de los actores, en virtud de su posesión continua y pública desde el año 1989, concluyendo que la acción de usucapión se ajusta a la legislación aplicable y que los hechos se acreditan con prueba suficiente, confirmando la procedencia de la demanda y ordenando la inscripción registral a favor de los actores.

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La parte actora, J.C. LF. y N.L., demanda la usucapión de tres lotes con base en su posesión desde 1983, pero la prueba acreditó que la ocupación efectiva comenzó en 1989, por lo que la adquisición del dominio se reconoce desde esa fecha, en junio de 2009, conforme al art. 1905 del CCyC. La sentencia analiza la aplicabilidad del Código Civil y Comercial, concluyendo que, dado que los hechos fundantes ocurrieron antes de su vigencia, corresponde aplicar la legislación anterior. La rebeldía de los demandados permite presumir la veracidad de los hechos, pero no exime al juez de valorar las pruebas, las cuales fueron abundantes y corroboraron la posesión prolongada y pacífica. Se declara que la posesión fue pública, pacífica y continua por más de 20 años, lo que cumple con los requisitos de la usucapión. La sentencia también señala que la declaración de rebeldía no altera la carga probatoria ni la necesidad de demostrar los elementos del derecho material. Se ordena la inscripción del dominio a favor de los actores y se imponen las costas en el orden causado.

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