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D.M.A. C/ PARANA S.A. DE SEGUROS Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Sentencia que declara la responsabilidad de las demandadas por incumplimiento contractual y daños, y condena al pago de indemnización, daño moral y daño punitivo, reafirmando la responsabilidad solidaria y la aplicación de la normativa de protección al consumidor.

La actora, M.A.D., demanda por incumplimiento de contrato y daños contra Paraná S.A. de Seguros, Volkswagen S.A. de Ahorro y Romera Hnos., por la destrucción total de su vehículo asegurado en incendio y la falta de pago de la indemnización, así como por daños morales y daño punitivo. La sentencia de primera instancia —confirmada en esta apelación— reconoce la responsabilidad de las demandadas por incumplimiento contractual, por la demora y la falta de gestión adecuada ante el siniestro y el pago de la indemnización, fundamentando en la normativa de protección al consumidor, la conexidad contractual y la mala fe en la conducta de las demandadas. La mayoría de los jueces concluyen que las conductas de las demandadas, especialmente la aseguradora Paraná y Volkswagen, fueron disvaliosas, y que la conducta de ambas resulta en responsabilidad solidaria, por lo que se condena a pagar la suma de $ 3.200.000 en concepto de daño moral, actualizado según las canastas básicas, y una multa por daño punitivo equivalente a 9 canastas básicas, por la conducta negligente y dilatoria. Se rechazan las excepciones de prescripción y de incumplimiento, considerándose que la acción fue interpuesta dentro del plazo legal aplicable y que las conductas reprochadas configuran incumplimiento contractual con responsabilidad objetiva, además de daño moral y daño punitivo. Fundamentos principales:
- La relación contractual entre las partes es de consumo, conexa y regida por la Ley 24.240, la Ley de Seguros 17.418 y principios del Código Civil y Comercial.
- La acción no está prescripta, dado que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de 3 años que en materia de relaciones de consumo establecía la ley anterior, y la suspensión de la prescripción por mediación prejudicial se tuvo en cuenta.
- La conducta de las demandadas, especialmente la aseguradora Paraná y Volkswagen, constituyó incumplimiento contractual y omisión en la gestión del siniestro, además de actuar en forma negligente y dilatoria.
- La responsabilidad es solidaria por la conexidad de la relación contractual y por la participación de las partes en la cadena de comercialización del plan de ahorro y el seguro.
- La indemnización por daño moral se fija en $3.200.000, considerando las molestias, angustias y la afectación emocional de la actora.
- El daño punitivo, ajustado a la

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