Logo

PIACENTINI LEONARDO MARTIN C/ SEJA VALENTIN JUAN JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia reconoce la prescripción adquisitiva larga del inmueble a favor de Piacentini, ordenando la inscripción del dominio en favor del actor y la cancelación del dominio del demandado, fundamentada en la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años.

El actor, Leonardo Martin Piacentini, demanda por prescripción adquisitiva larga contra Valentín Juan José Seja, solicitando la inscripción del dominio del inmueble en su favor. La acción se basa en que el actor y su antecesor en el tiempo, Alejo León Seja, ejercieron posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1955, con ánimo de dueño, en un inmueble ubicado en Lomas de Zamora, y que dicha posesión superó los veinte años requeridos por la ley para adquirir el dominio por prescripción. La sentencia destaca que la prueba rendida, incluyendo testimonios y documentación, acredita la posesión del actor y sus antecedentes jurídicos, además de la existencia de mejoras en el inmueble y pago de impuestos y servicios. La declaración de rebeldía del demandado, sumada a la prueba, permite fundamentar la prescripción adquisitiva. La resolución ordena la cancelación del dominio previo y la inscripción a favor del actor, con costas al vencido. Fundamentos principales: "Corresponde puntualizar de inicio que el presente caso será resuelto sobre la base de las disposiciones normativas vigentes al momento de los hechos constitutivos que dan sustento a la pretensión (art. 3 del Código Civil y art. 7 y conc. del Código Civil y Comercial; ver C.A.L.Z., Sala II, causa 43351, sent. 6-8-2015). Como resulta sabido, para poder prescribir el dominio de un inmueble se debe acreditar su uso como si fuera propio en forma continua, ininterrumpida, pública y pacífica durante un plazo de veinte años (art. 4.015 y concs. del Cód. Civil). Asimismo, la posesión presume dos elementos: el "corpus" y el "animus domini". El primero es el poder físico, la potestad de hecho sobre la cosa, que se advierte -como dice el artículo 2351 del Código Civil
- cuando una persona tiene una cosa bajo su poder. En la configuración del "corpus", según Savigny, existen tres tramos conceptuales: a) la relación de contacto físico con la cosa, b) la posibilidad física de ese contacto y c) el ingreso de la cosa en la "custodia" del poseedor. A su vez, el "animus domini" o ánimo de dueño, cuya presencia sumada al "corpus" conduce a la posesión, implica el comportarse como lo haría el propietario, sin reconocer el derecho de propiedad en otro. Ese "animus domini" no apunta a la

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar