D.N.M. Y OTRO/A C/ V.J.L.Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados y a la aseguradora a abonar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, considerando la responsabilidad del conductor del camión, los daños ocasionados y la contribución de la víctima por su estado de ebriedad y no uso del casco.
La causa se origina en una demanda por daños y perjuicios presentada por H. L. L., en representación de sus hijos menores, contra J. L. V. y la firma Cachorros SRL, por un accidente ocurrido el 7 de febrero de 2013, en el que falleció M. H. L. tras ser embestido por un camión en la intersección de calle Rivadavia y avenida Champagnat, Mar del Plata. La parte actora atribuye la responsabilidad al conductor del camión por maniobra imprudente al girar sin advertir la presencia del motovehículo, y reclama indemnización por daños morales, psíquicos, pérdida de chance, gastos fúnebres y otros rubros. La demandada y la aseguradora niegan la responsabilidad, alegando culpa de la víctima por su estado de ebriedad, falta de licencia y no uso del casco, y sosteniendo que la maniobra del camión fue a velocidad mínima y con precaución.
El tribunal analiza la responsabilidad del conductor del camión bajo la responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil, concluyendo que la conducta de la víctima, aunque agravada por su ingesta de alcohol y la omisión de casco, no fue suficiente para interrumpir el nexo causal, que fue claramente establecido por las pruebas. La prueba testimonial y los informes periciales demuestran que la maniobra del camión fue la causa principal del siniestro, con un aporte causal de la víctima del 30%. La responsabilidad del conductor se atribuye en un 70%.
Respecto a los daños, se reconocen daños morales, psicológicos, pérdida de chance y gastos fúnebres, y se cuantifican en montos específicos en dólares y pesos, ajustados por intereses y proporcionalidad de responsabilidad. También se considera la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, que limita la reparación del daño a los familiares; en su lugar, se concede legitimación a la conviviente y a los hijos, en línea con la normativa vigente. La falta de casco se valora como agravante causal, y se reduce la indemnización en un 30% por esta causa.
Finalmente, se condena a los demandados y a la aseguradora a pagar las sumas indemnizatorias en la forma prevista, con costas a su cargo, y se difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
- La
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