GRANDA EDUARDO JAVIER Y OTROS C/ ROJO DINO FACUNDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia confirma la responsabilidad de Dino Rojo por daños y perjuicios derivados del siniestro vial, y rechaza la excepción de exclusión de cobertura de la aseguradora, condenándola a pagar los daños. La decisión se basa en la responsabilidad objetiva por riesgo en siniestros viales y en la validez del informe toxicológico.
El actor demanda por daños y perjuicios a Dino Rojo y/o responsable, por un accidente ocurrido el 18/03/2016 en el que fallecieron sus padres, a raíz de un choque por alcance en Ruta N°5. La sentencia reconoce la responsabilidad objetiva del conductor Rojo, sustentada en la culpa por conducción imprudente y negligente, ratificada por la sentencia penal condenatoria por homicidio culposo. La responsabilidad de la aseguradora por la cobertura del seguro se rechaza, pues el informe de alcoholemia, que revela 2.28 g/l, constituye causal de exclusión contractual, y la condición de consumidor del asegurado no impide la aplicación de dicha cláusula. La sentencia condena a la aseguradora a pagar la suma de $36.000.000 en total, distribuidos en $9.000.000 para cada actor, con intereses a partir del hecho. Además, se imponen costas a la aseguradora y se declaran perdidos los honorarios del perito Leonardo Ciampi. La sentencia se fundamenta en la responsabilidad civil por riesgo, la prueba del hecho en causa penal y la normativa de protección al consumidor, rechazando la excepción de exclusión de cobertura y confirmando la responsabilidad del asegurado y la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se desprende del fallo de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que Rojo condujo en condiciones adversas, bajo lluvia torrencial, y embistió por alcance la parte trasera del vehículo de las víctimas, quienes fallecieron. La responsabilidad del conductor ha sido ratificada en sede penal, condenándolo por homicidio culposo agravado, y esa condena tiene autoridad de cosa juzgada en sede civil, imposibilitando cuestionar la existencia del hecho y la culpabilidad." "Respecto a la cobertura del seguro, la cláusula de exclusión por conducción en estado de ebriedad, con resultado de alcoholemia de 2.28 g/l en sangre, es contractual y opera automáticamente. Sin embargo, la condición de consumidor del asegurado no impide la aplicación de la cláusula, pues la normativa proteccionista no puede ser utilizada para favorecer a quien ha infringido la ley y pone en peligro la seguridad vial." "El informe toxicológico y la curva de alcoholemia demuestran que Rojo, con un nivel de
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