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RODRIGUEZ VANESA ISABEL C/ GRAFFI MARIA MAGDALENA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia homologó un acuerdo transaccional en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, confirmando la validez del acuerdo y regulando los honorarios y costas en base a la ley. La decisión se fundamentó en la conveniencia del acuerdo y la proporcionalidad de honorarios, homologando los términos pactados por las partes.

La actora, Vanesa Isabel Rodriguez, promovió un proceso por daños y perjuicios contra Maria Magdalena Graffi y otros, por lesiones o muerte en un accidente automovilístico. La sentencia homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, en fecha 23 de junio de 2025, en virtud del art. 308 del CPCC. La juez consideró que “resulta de aplicación el decreto 600/21, reglamentario de la ley 13.951”, y que “el espíritu de la ley 13.951 ha sido el de contribuir a la solución del litigio de forma rápida y asignar una justa retribución teniendo en cuenta la totalidad del escenario jurídico en que nos encontramos, el monto del asunto, intereses de todos los intervinientes y retribución de la totalidad de los profesionales”. Respecto a los honorarios, se fijaron en 14,74 IUS para la letrada de la actora, en Pesos 600.000, y en 7,37 IUS para el letrado de la parte demandada, en Pesos 300.000. Asimismo, se estableció la remuneración de los peritos en Pesos 120.000 cada uno y el honorario de la mediadora en Pesos 90.000, valor que fue calculado conforme a la importancia del trabajo y principios de equidad, considerando además el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, y la ley 13.951. La jueza también intimó a la demandada a abonar en cinco días la tasa de justicia y contribución, sumando Pesos 66.000 y Pesos 6.600 respectivamente. Fundamentos principales: “Concretamente respecto de sus estipendios, cabe recordar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial (antes art. 1627 del Código Civil) autoriza a los jueces a fijar equitativamente una retribución, cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, pudiendo determinarlos por debajo de los mínimos e incluso declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Dec. 2530/10… Por tales motivos, debe ponderarse la eficacia e importancia de la tarea cumplida, que en el caso del mediador consiste en desarrollar una comunicación entre

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