DOS SANTOS PEDRO GABRIEL C/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia reconoce la responsabilidad de la aseguradora por el incumplimiento de la obligación de pago de la indemnización por robo de motocicleta, ordenando a la aseguradora determinar y abonar la cobertura en base al valor vigente al momento del siniestro, por considerar que la negativa fue injustificada.
La causa fue promovida por Pedro Gabriel Dos Santos contra Aseguradora Total Motovehicular S.A., reclamando el pago de $120.000 por el robo de su motocicleta Suzuki, alegando que la póliza en vigor en el momento del siniestro cubría ese monto. La aseguradora reconoció la existencia del contrato y el siniestro, pero argumentó que la suma asegurada era de $46.000 y que no cumplimentó los requisitos documentales para proceder al pago. La sentencia concluyó que la póliza en efectividad indicaba una suma asegurada de $46.000 y que no se probó que la suma asegurada fuera de $120.000, ni que la cobertura fuera superior. Además, se destacó que la aseguradora no cumplió con su obligación de informar claramente los límites y condiciones, vulnerando derechos del consumidor. La jueza dispuso que la aseguradora debe determinar, con sustento probatorio, en 10 días qué monto cubre en la actualidad por el robo de motocicletas similares, considerando la antigüedad y el valor vigente al momento del siniestro, y en 15 días abonar dicha suma. Se rechazaron los reclamos de daño moral, daño punitivo y daños extras, y se impusieron las costas en el orden causado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El contrato de seguro se caracteriza por ser de consumo, por adhesión a cláusulas predispuestas por el asegurador, en el que el asegurado adhiere a un esquema rígido y uniforme y tiene en la génesis negocial una posición de ostensible desigualdad" (cita de jurisprudencia). La sentencia señala que la suma asegurada en la póliza es de $46.000, y que la parte actora no logró probar que la suma asegurada fuera de $120.000, aunque alegó ello. La documentación acompañada, específicamente la póliza y la constancia para el asociado, reflejan un valor asegurado en ese monto, que resulta coherente con los valores de mercado y la tabla de valuación. La jurisprudencia y la normativa aplicable indican que la suma asegurada establece el límite máximo de responsabilidad del asegurador, y su función no consiste en reflejar el valor de reposición del bien, sino en limitar la responsabilidad. La aseguradora, al no presentar prueba que acredite un valor superior, no puede limitar su obligación al monto menor y debe determinar el valor vigente para la cobertura en el momento del siniestro, considerando la antigüedad y la realidad del mercado. La protección del consumidor exige que la información proporcionada sea clara y veraz, y
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