ALFONSIN MABEL LIDIA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
La sentencia declara la capacidad restringida de Mabel Lidia Alfonsin y designa apoyos para su protección jurídica, en virtud de un diagnóstico de trastorno psicótico crónico y en atención a la informe interdisciplinario, promoviendo su autonomía con supervisión y asistencia de su hermano.
La sentencia analiza el expediente “ALFONSIN MABEL LIDIA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA” en el que se solicita la restricción de capacidad y la designación de apoyos para la encartada, Mabel Lidia Alfonsin, diagnosticada con trastorno psicótico crónico. El informe interdisciplinario realizado por psiquiatra, psicólogo y trabajadora social concluye que la persona presenta un trastorno que requiere supervisión y apoyos en decisiones que podrían afectar su persona o patrimonio, en particular en la administración de medicación, autocuidado, decisiones patrimoniales y consentimiento informado. La audiencia de contacto personal confirmó que Mabel Alfonsin puede gestionar algunas actividades cotidianas, pero necesita apoyo en decisiones más complejas. El juez fundamenta que, conforme a los arts. 32 y ss. del Código Civil y Comercial, la capacidad de la encartada debe ser restringida en los actos en que pueda derivarse un daño, y que la menor afectación posible de su autonomía es prioridad. La sentencia declara la capacidad restringida de la persona y designa como apoyo a su hermano Santiago Alfonsin, quien deberá asistirla en los actos que el tribunal determine. Además, se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro Provincial de las Personas y la realización de una nueva evaluación en un plazo no mayor a tres años. La fundamentación se apoya en la conformidad de informes periciales, la audiencia de contacto, y los principios del art. 38 del CCyC, que priorizan la protección de la persona sin afectar innecesariamente su autonomía.
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