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BAGAZETTE GASTON ALFREDO Y OTROS C/ SUCESORES DE ARCELLA ULISES ENRIQUE Y SUCESORES DE ARCELLA, OSVALDO OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La Cámara declara procedente la acción de usucapión promovida por los herederos de Alfredo Bagazette sobre un inmueble en Mar de Cobo, confirmando la continuidad en la posesión y la antigüedad suficiente para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, y ordena la inscripción a su favor.

Quién demanda (Actor): Gastón Alfredo Bagazette, Vivian Ethel Bagazette, Natalia Elena Bagazette, en calidad de herederos de Alfredo Bagazette. A quién se demanda (Demandado): Los sucesores de Ulises Enrique Arcella y los sucesores de Osvaldo Oscar Arcella. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de usucapión del inmueble sito en Av. Manuel Cobo 463, Mar de Cobo, y la cancelación del dominio registral a favor de los actuales titulares, inscribiendo a los actores como propietarios. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal hizo lugar a la demanda, considerando que los actores han demostrado la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño por más de veinte años desde la fecha de la compra en 1988, que la misma fue continuada por herencia tras el fallecimiento del causante en 2020, y que la documentación y testimonios acreditan la antigüedad y el carácter de la posesión. Se declara que la prescripción se perfeccionó el 26 de octubre de 2008, ordenando la inscripción a favor de los actores. También se dispusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales:
- La posesión fue ejercida con animus domini, pública, pacífica y continua durante más de veinte años, conforme a los testimonios y documentación acompañada.
- La continuidad en la posesión, tras el fallecimiento del titular, fue acreditada mediante la declaración de herederos y la documentación probatoria, incluyendo el boleto de compraventa, informes registrales y el certificado de dominio.
- La ley y la jurisprudencia sobre usucapión larga establecen que, en ausencia de justo título y buena fe, se requiere un período de veinte años, que aquí se ha cumplido.
- La posesión de los herederos se entiende como continuación de la del causante, por lo que la adquisición del dominio por prescripción se encuentra perfeccionada.
- La documentación y testimonios acreditan que no hubo interrupciones ni actos turbatorios en la posesión.
- La

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