SALCEDO PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La demanda por resolución contractual y daños y perjuicios contra Despegar.com.ar S.A. fue admitida, considerando la responsabilidad solidaria, incumplimiento en la reprogramación y restitución de fondos, y la aplicación del régimen de protección al consumidor en contexto de pandemia.
La demanda fue promovida por Patricia Salcedo y Gustavo Sallette, quienes contrataron servicios turísticos en diciembre de 2019 para viajar en mayo de 2020, los cuales no se concretaron por efectos de la pandemia de COVID-19. La parte actora reclama la resolución del contrato, restitución de lo abonado, daños morales, psicológicos, punitivos y una suma indemnizatoria. El tribunal concluyó que la relación fue de consumo, que la pandemia constituyó una imposibilidad de cumplimiento temporaria, y que la demandada incumplió sus obligaciones de información, reprogramación y devolución, actuando de manera pasiva y sin ofrecer soluciones efectivas. La empresa demandada, en su defensa, sostuvo que actuó solo como intermediaria y que las sumas abonadas fueron transferidas directamente a los proveedores en EE.UU. y que no tuvo en su poder dichas sumas. Sin embargo, el tribunal determinó que la responsabilidad solidaria de Despegar es aplicable por su rol en la cadena de comercialización, y que no quedó acreditado el cumplimiento de las obligaciones de reprogramación o reembolso. Se ordena que la demandada restituya a los actores el valor actualizado de los servicios no prestados, con intereses, y una sanción por daño punitivo, además de condenarla en costas. La sentencia también rechaza la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal calificó la relación contractual como de consumo, amparado por la ley 24.240 y la normativa de protección al consumidor, considerando la vulnerabilidad de los actores y la responsabilidad solidaria de la demandada en la cadena de comercialización de servicios turísticos. Analizó la evidencia documental y pericial, concluyendo que la pandemia de COVID-19 impidió la prestación del servicio en las fechas pactadas, configurando una imposibilidad de cumplimiento temporal, no un incumplimiento contractual en sentido estricto. La demandada, en su defensa, no logró probar la efectiva devolución de los fondos ni la aceptación por parte de los actores de las reprogramaciones ofrecidas. Se valoró además la conducta pasiva y la falta de oferta concreta de soluciones por parte de la demandada durante el proceso. En cuanto a la indemnización, se estableció el pago de una suma equivalente a 4 Canastas Básicas Totales (CBT) Hogar tipo 3, actualizadas a la fecha del pago, por daño punitivo; y una suma de $ 1.300.000 por daño moral, y $ 960.000
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