GRONDONA TOMAS MARIA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El acuerdo conciliatorio homologado en un proceso de desalojo por excepción sin causa de incumplimiento contractual. La homologación judicial confirma la avenencia y ordena la inscripción del acuerdo, imponiéndose las costas según lo pactado.
La causa fue promovida por Tomas Maria Grondona y otro contra la Municipalidad de Pilar por un proceso de desalojo sin causa por incumplimiento contractual. La resolución homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, en virtud del art. 309 del CPCC, y dispuso que las costas sigan lo pactado en el Punto II del acuerdo, según el art. 73 del CPCC. La sentencia señala: "Atento el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y lo normado por el art. 309 del CPCC; dese al mismo judicial homologación." La homologación judicial implica que el acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada, asegurando la pacificación de la controversia. La resolución no declara ni modifica derechos sustanciales, limitándose a formalizar la avenencia y ordenar su inscripción. No se analizan agravios ni recursos de apelación, por lo que la decisión es definitiva en esta instancia.
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