BARRETO SANTIAGO C/ MORELLO BENITO JORGE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condena a Morello y a la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y estableciendo indemnizaciones por daños físicos, morales y materiales.
El actor, Santiago Barreto, en representación de sus hijos menores Lucca y Jacinto, demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 6 de octubre de 2019, en San Isidro. La responsabilidad del conductor, Benito Jorge Morello, fue probada mediante testigos y análisis de peritajes, dado que embistió el vehículo estacionado del actor causando daños físicos, morales y materiales. La aseguradora Paraná S.A. negó la responsabilidad alegando que la póliza había vencido antes del siniestro, pero la sentencia consideró que el hecho ocurrió en el período de vigencia de la póliza, por lo que la responsabilidad del asegurador fue confirmada. La valoración de los daños se fundamentó en peritajes médicos, mecánicos y en la jurisprudencia vigente, estableciendo indemnizaciones para cada menor y el actor, y condenando a la aseguradora a responder en los límites de la cobertura. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, la prueba testimonial y pericial, y el principio de reparación integral. Fundamentos principales: "En materia de accidentes de tránsito, rige el criterio de responsabilidad objetiva por tratarse de daños producidos por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños, el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa. En cambio, el demandado sólo podrá eximirse total o parcialmente de responsabilidad si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor." "El hecho se encuentra acreditado mediante testigos que describieron la mecánica del accidente, y las constancias médicas y periciales, que permiten tener por acreditado que el conductor Morello fue responsable del siniestro." "Respecto de la indemnización, la responsabilidad del demandado fue considerada exclusiva, y se fijaron montos concretos para daños físicos, morales, gastos y daños materiales, en línea con las pericias y la normativa aplicable."
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