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BURIANO GONZALO C/ PALMBAUM ALEXIS THOMAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a Alexis Thomás Palmbaum y a la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y estableciendo una indemnización de $5.705.225,32, con intereses y costas.

El actor Gonzalo Buriano demanda a Alexis Thomás Palmbaum y extiende la acción a la aseguradora por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 3 de septiembre de 2022, en Martinez. La responsabilidad del conductor fue probada por la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil y Comercial, tras considerar que la maniobra imprudente fue la causa del siniestro. La responsabilidad de la aseguradora se basa en la obligación de responder por el seguro obligatorio, limitándose a responder hasta el límite de la cobertura. La pericia médica que determinó una incapacidad del 6% y el daño material en la motocicleta justificaron la cuantificación de la indemnización en $5.705.225,32, incluyendo daños físicos, daños morales, gastos médicos y tratamientos futuros. Se rechazaron reclamos por gastos en vestimenta y desvalorización venal por desistimiento y la falta de prueba. La sentencia también dispuso intereses del 6% desde el hecho y costas a la demandada. La condena incluye la extensión a la aseguradora en los términos de la ley de seguros, con límites establecidos. Fundamentos principales: "En materia de responsabilidad cabe señalar que en la indemnización derivada de accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1113 del Código Civil de la Nación
- actual art.1757 del Código Civil y Comercial de la Nación-, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa (cfr. SCBA, Ac. 33.155 del 8-4-86, LL 17-9-86). Ello significa que a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Nuestro Superior ha señalado que "...La teoría del riesgo creado se centra en un principio de responsabilidad con abstracción de ingrediente como "culpa" o "inocencia" del dueño o guardián, puesto que su fundamento es puramente objetivo. Al damnificado le basta con establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño de que se queja, como pretendió el legislador (CCCSIsidro, sala III, causa "Vega, Marta Beatriz c/Zuccala, Franco Augusto s/daños y perjuicios", del 14 de junio de 2022, RS-70-2022, entre

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