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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia absolutoria en un proceso por abuso sexual infantil, rechazando el recurso de casación del fiscal por insuficiencia en la valoración de la prueba y falta de arbitrariedad en la decisión judicial.

Recurso de casacion Abuso sexual infantil Valoracion de prueba Contradicciones testimoniales Duda razonable Arbitrariedad Juicio abreviado Prueba en camara gesell Inadmisibilidad del recurso fiscal Sentencia confirmada

La causa fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal contra César Oscar Espíndola, quien fue absuelto en un acuerdo de juicio abreviado por el delito de abuso sexual simple agravado por la guarda, en perjuicio de dos niñas, A.V.S.T. y A.N.B.T., en San Fernando, durante 2015 y 2018. La Fiscalía interpuso recurso de casación cuestionando la fundamentación de la absolución, alegando arbitrariedad en la valoración de la prueba. La Sala analizó las declaraciones en Cámara Gesell de ambas niñas, resaltando inconsistencias y contradicciones en sus relatos, en especial relacionados con fechas, detalles y términos técnicos utilizados. La jueza de grado valoró adecuadamente las contradicciones y la incoherencia en los relatos de las menores, justificando la duda razonable sobre la acreditación del delito. La Cámara de Casación concluyó que la evaluación probatoria no fue arbitraria ni dejó de lado requisitos mínimos, y que la discrepancia del fiscal no constituye una arbitrariedad suficiente para anular la sentencia. En consecuencia, se rechazó el recurso y se confirmó la absolución, sin costas. FUNDAMENTOS: El tribunal destacó que la valoración de la prueba en los procesos por delitos sexuales infantiles requiere especial cautela, pero también objetividad. Se analizó que las declaraciones de las niñas presentaban inconsistencias relevantes, como la falta de detalles en los relatos, contradicciones en los lugares y fechas, y confusión en los términos utilizados (vagina vs. vejiga). La jueza de grado realizó un análisis exhaustivo de estos aspectos, concluyendo que las incoherencias eran compatibles con la edad de las víctimas y no permitían destruir el estado de inocencia del imputado. La Cámara recordó que la doctrina de la arbitrariedad exige la constatación de un apartamiento claro de los criterios mínimos de valoración probatoria, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se resaltó que la impugnación del fiscal se limitó a una discrepancia con la valoración de la prueba, sin señalar un error jurídico o una omisión que constituya arbitrariedad. La jurisprudencia citada reafirmó que el recurso de casación en estos casos no puede fundarse en simples disconformidades y que la evaluación probatoria es materia de análisis de la sentencia, no de revisión de valoraciones.

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