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RIVES MIGUEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión abintestato de RIVES MIGUEL y LA PORTA CARMELA, reconociendo a sus hijos y cónyuge como herederos universales según la ley y los certificados presentados. La resolución se basa en la prueba documental y edictos publicados, confirmando la condición hereditaria y sin que implique valor para transacciones patrimoniales o cobro de sumas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente expediente fue iniciado por D. H. solicitando la declaración de herederos abintestato de RIVES MIGUEL, quien falleció el 2 de septiembre de 1975, y de CARMELA LA PORTA, fallecida el 20 de marzo de 2013. La documentación probatoria, incluyendo certificados de defunción y el matrimonio celebrado en 1949, fue corroborada y publicada en edictos sin oposición. La sentencia señala que, conforme a los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, los herederos universales son los hijos de los causantes, José y Antonio Bártolo Rives y La Porta, así como la cónyuge. La resolución aclara que la misma no tiene valor para inscripciones, cesiones, transmisiones de bienes o cobro de sumas, sino únicamente para efectos hereditarios. Fundamentos principales: “Que con el certificado adjunto a la presentación de fecha 18/03/2025 se acredita el fallecimiento de RIVES MIGUEL ocurrido el día 02/09/1975.
- [...] Que de esa unión nacieron: JOSE (16/01/1952) Y ANTONIO BARTOLOME (12/08/1964) [...]” y “Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts. 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RIVES MIGUEL le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JOSE Y ANTONIO BARTOLOME RIVES Y LA PORTA y su cónyuge: CARMELA LA PORTA [...]”.

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