OLIVERA JULIA PETRONA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos por fallecimiento de OLIVERA JULIA PETRONA e IRINEA ERMELINDA, y nombramiento de los herederos universales en sucesión ab intestato. La resolución confirma la sucesión y declara a los hermanos como herederos, conforme a la ley y los datos probatorios aportados.
La causa fue promovida para establecer la sucesión ab intestato de OLIVERA JULIA PETRONA e IRINEA ERMELINDA. La sentencia acredita los fallecimientos de las causantes, sus estados civiles y vínculos familiares, y nombra a los herederos universales en línea recta y colateral según el orden legal. Se citó a los potenciales herederos en los términos del art. 734 del CPCC, sin que estos comparecieran, y se realizaron publicaciones y cédulas que no tuvieron respuesta. La resolución declara que por fallecimiento de OLIVERA JULIA PETRONA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hermanos IRINEA ERMELINDA y MIGUEL ANGEL OLIVERA y ROMERO, y por fallecimiento de IRINEA ERMELINDA, en carácter de único y universal heredero, MIGUEL ANGEL OLIVERA y ROMERO. La decisión se funda en los certificados de defunción, el estado civil, las relaciones familiares acreditadas, y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular los artículos 7, 2338, 2424, 2438, 2439, 2440, 735 y 737 del CPCC. La resolución no tiene efectos inscribitorios ni validez para el cobro de sumas de dinero, sino que únicamente declara la sucesión.
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