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TOSCANO FRANCISCO JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se dicta la declaración de herederos del causante Francisco Jorge Toscano, fallecido el 18/08/2024, en favor de sus hijos Andrea Toscano Iriarate y Marcelo Toscano Iriarate, y su cónyuge Liliana Monica Ruvolo, en virtud de la apertura de la sucesión intestada y con fundamento en el cumplimiento de los requisitos legales.

Herencia Sucesion intestada Declaracion de hereder

El actor solicita la declaración de herederos de Francisco Jorge Toscano, fallecido el 18/08/2024. La sentencia analiza la documentación presentada, incluyendo el certificado de defunción, el informe del IPS y las publicaciones de edictos, que resultaron negativos en cuanto a herederos con beneficio de herencia. Se verifica que Toscano no registra beneficio vigente en el IPS y que no hay otros herederos conocidos o conocidos con derechos. La declaración de herederos se realiza en favor de los hijos del causante nacidos de su primera unión, Andrea Toscano e Marcelo Toscano, y de la cónyuge Liliana Monica Ruvolo, quien también hereda en carácter de heredera del patrimonio propio, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. La sentencia cita los artículos aplicables del Código Civil y Comercial y del Código Procesal Civil y Comercial, y dispone la inscripción de la declaración en el registro correspondiente. La resolución aclara que la misma no tiene valor para la transmisión de bienes ni para el cobro de sumas de dinero, limitándose a efectos declarativos. Fundamentos principales: "Que con el certificado adunado mediante escrito del 23/10/2024 se acredita la defunción de Don: TOSCANO FRANCISCO JORGE, ocurrida el 18/08/2024." "Que de la unión en primeras nupcias con NORMA BEATRIZ IRIARTE nacieron: ANDREA TOSCANO (07/04/1973) y MARCELO TOSCANO (18/05/1969)." "Que de la unión en segundas nupcias con LILIANA MONICA RUVOLO, no hubo descendencia." "Que se realizó publicación de edictos sin resultados positivos." "Que conforme a los arts. 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC., corresponde declarar heredero a la cónyuge y a los hijos del causante, en carácter de herederos universales." "Se ordena la inscripción correspondiente y se deja constancia que la resolución carece de valor para la transmisión de bienes o cobro de sumas."

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