FERNANDEZ SUBIRON ANGELES DOLORES Y OTRO/A C/ JERONIMO BRANDALISE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios en accidente de tránsito fue aceptada y aumentada, condenando al responsable a pagar $27.735.465,20, con intereses desde el hecho, y estableciendo la responsabilidad objetiva del demandado por circulación de vehículos riesgosos.
La actora, Angeles Dolores Fernández Subiron, promovió demanda por daños y perjuicios contra Jerónimo Brandalise, por lesiones y daños materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 05/03/2022 en Moreno, donde su vehículo Renault Clío fue embestido por un Peugeot 208 conducido por el demandado, quien se encuentra en rebeldía. La aseguradora reconoció la ocurrencia del siniestro pero alegó eximente de responsabilidad por culpa del damnificado. La sentencia, tras analizar la responsabilidad basada en la teoría del riesgo creado, concluye que el demandado debe responder por el daño, dado que no se probó causa ajena, culpa de la víctima o tercero, ni caso fortuito que exonere su responsabilidad. Se valoraron las pruebas periciales médicas y psicológicas, que acreditaron lesiones y secuelas con una incapacidad total del 19%. La indemnización total se fija en $27.735.465,20, a pagar con intereses desde la fecha del hecho, y la responsabilidad se extiende a la aseguradora hasta el límite de la póliza, actualizado según la jurisprudencia vigente. Las costas del proceso se imponen a la parte demandada. Fundamentos principales: “Al tratarse de una responsabilidad del tipo objetiva, pues el factor de atribución es el riesgo creado, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad (art. 1757 CCC). La víctima del hecho dañoso sólo debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal entre actuación y daño, sin que sea necesario probar culpa o culpa del tercero (arts. 1737 y 1740 CCC). La falta de prueba de causa ajena o culpa de la víctima implica que el demandado debe responder por las consecuencias dañosas, sin eximir su responsabilidad.” “El monto indemnizatorio, fijado en $27.735.465,20, resulta adecuado a las lesiones acreditadas, considerando la incapacidad del 19% y las circunstancias personales de la víctima, en aplicación del método aritmético dispuesto por el art. 1746 del CCCN, y ajustado a los principios de reparación integral.” “La responsabilidad de la aseguradora se extiende hasta el límite vigente en la póliza, actualizado por jurisprudencia y doctrina, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar el infraseguro.”
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