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.................... S/ HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza la petición de hábeas corpus del actor y reenvía las actuaciones al juzgado de origen para que intervenga la defensa del condenado. La resolución concluye que la petición no es admisible como acción constitucional y que debe tramitarse a través de la vía adecuada.

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Gustavo Rafael Soria Sosa, en ejercicio de su derecho, interpone acción de hábeas corpus en vía directa en busca de que se presenten pruebas que corroboren su inocencia. La causa fue elevada a esta Cámara en virtud de una prevención y se plantean dos cuestiones: la admisibilidad y procedencia del hábeas corpus, y el pronunciamiento a dictar. El tribunal analiza que la presentación de Soria Sosa tiene carácter de recurso de impugnación de una sentencia condenatoria, no de una acción de hábeas corpus, y que no se presentan circunstancias que justifiquen la intervención originaria del tribunal en esta vía. Citando precedentes del Superior Tribunal, se afirma que “el habeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa”. Por ello, se concluye que la petición debe ser rechazada y las actuaciones reenviadas al juzgado de origen para que se tramite la defensa del condenado. La sentencia señala: “De conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente corresponde rechazar la petición de hábeas corpus deducida por Gustavo Rafael Soria Sosa, sin costas, y disponer el reenvío de las presentes actuaciones a la instancia de origen para que se de intervención a la defensa del condenado”. Fundamentos principales: “Dicha circunstancia no posibilita sustituir en la especie a los jueces naturales de la causa, máxime cuando -en definitiva
- tampoco se vislumbra que se presenten en el particular circunstancias que por su naturaleza y esencia reclamen la razonabilidad que amerite la apertura de la instancia.” “El habeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa...” Votos en disidencia: ninguno.

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