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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anula la decisión de rechazar la unificación de penas en un procedimiento abreviado y ordena su reenfoque para respetar lo acordado por las partes. La sentencia del tribunal de origen fue modificada para garantizar la validez del acuerdo y la correcta aplicación del artículo 58 del Código Penal.

Recurso de casacion Unificacion de penas Procedimiento abreviado Vicio de voluntad Articulo 58 del codigo penal Nulidad Condena Libertad condicional Cumplimiento de penas Jurisprudencia penal.

La causa versa sobre la impugnación del fallo que rechazó la unificación de penas acordada en un procedimiento abreviado por la defensa de Ramón Gustavo Agüero. El imputado fue condenado en dos instancias diferentes, en Lomas de Zamora y Avellaneda, con penas que, según la defensa, debían ser unificadas para computar el tiempo de cumplimiento en una sola sanción. La Corte analiza si la pena impuesta en la primera condena, dictada en 2020, se encontraba vigente al momento de la nueva condena en 2022, y si la conformidad del imputado en el acuerdo incluía la información acerca de la posible desestimación de la unificación, ya que no se le advirtió explícitamente sobre la posible desestimación por vencimiento de la pena anterior. La sala concluye que la decisión impugnada no puede mantenerse porque falta la prueba de que la voluntad del imputado no haya sido viciada por la falta de información. En consecuencia, declara la nulidad del rechazo a la unificación y ordena el reenvío a la primera instancia para que se reitere el tratamiento, considerando lo acordado por las partes. Los jueces Carral y Maidana adhieren en forma plena al voto.

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