.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal resolvió la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado Ramírez Carlos Agustín. La decisión se fundamentó en la comunicación del Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, que declaró el fallecimiento y la extinción de la acción en virtud del artículo 59, inciso 1°, del Código Penal, ordenando la remisión de las actuaciones al órgano de origen para su archivo.
El recurso de casación fue interpuesto en relación a la causa por la extinción de la acción penal contra Ramírez Carlos Agustín. La Cámara de Apelaciones en lo Penal analizó el informe del Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, que comunicó el fallecimiento del imputado y declaró la extinción de la acción penal en virtud del artículo 59, inciso 1°, del Código Penal, en fecha 24 de abril del año en curso. La sentencia señala: "Que, con fecha 8 de mayo del año en curso, el Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial San Nicolás informó a esta Sede el óbito del imputado Ramírez Carlos Agustín, en el marco de la causa n.° 613/23 de su registro interno. Que, con posterioridad, se produjo en autos el correspondiente informe actuarial, del cual surge que el citado Tribunal de origen declaró la extinción de la acción penal el día 24 de abril del año en curso, en virtud del fallecimiento del mencionado imputado, conforme lo previsto por el artículo 59, inciso 1°, del Código Penal". La resolución dispone que, en virtud de lo informado y verificado, corresponde remitir las actuaciones al órgano judicial de origen para su archivo o trámite que corresponda. No se expresan agravios ni se modifica la situación procesal del imputado, dado que la causa se extinguió por fallecimiento. La resolución concluye: "II. Disponer la remisión de las presentes actuaciones al órgano de origen, para su archivo o el trámite que estime corresponder".
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