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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación revoca la sentencia de origen y recalifica el delito por insuficiente acreditación de que el arma utilizada en el robo tenía capacidad ofensiva en el momento del hecho. La sentencia fue revocada y se ordena remitir las actuaciones a la instancia de origen para una nueva determinación de la pena.

Prueba insuficiente Recurso de casacion Revocacion de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Juan Martín Gómez y Kevin Tomas Gómez, quienes fueron condenados en primera instancia por robo agravado con arma de fuego, en juicio abreviado, a penas de siete y ocho años de prisión, respectivamente. La sentencia de condena se basó en que uno de los imputados portaba un arma de fuego en el momento del robo, y que el arma había sido hallada posteriormente en un domicilio, junto con informes periciales que indicaban su aptitud para disparar. La Sala I de este Tribunal de Casación declaró admisible el recurso de casación y rechazó, en primera instancia, los recursos de los condenados, confirmando la condena. Sin embargo, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, que fue admitido por la Suprema Corte de la provincia, y ordenó remitir los autos para que se brinde una respuesta ajustada a derecho respecto del planteo sobre la figura agravada del art. 166 inc. 2° del CP. El voto mayoritario del tribunal de casación analizó la prueba y concluyó que no se acreditó con certeza que el arma utilizada en el robo tuviera capacidad ofensiva en el momento del hecho, dado que el arma fue hallada más de 37 horas después en un domicilio distinto al lugar del hecho, y no existen otros elementos que acrediten que estuvo cargada o accionada en el momento del robo. La valoración lógica y probatoria, en consecuencia, resultó insuficiente para aplicar la figura agravada, por lo que se revocó la condena y se ordenó que la causa vuelva a la instancia de origen para que se dicte una nueva resolución, ajustada a derecho, respecto de la calificación penal. Se destaca que los fallos judiciales deben fundamentarse en la valoración lógica y completa de la prueba, garantizando la certeza y evitando decisiones basadas en razonamientos fragmentados o irracionales, en consonancia con la jurisprudencia y principios constitucionales, en especial el in dubio pro reo. La decisión se fundamenta en que la prueba no cumple con los requisitos de certeza necesarios para sostener la agravante prevista en la art. 166 inc. 2° del CP, por lo que no se cumplen las condiciones de hecho para la aplicación del tipo penal agravado.

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