GPAT COMPAÑIA FINANCIERA SAU. C/ DESTITO MARIA PAULA VERONA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Decisión judicial que decreta la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora, tras no producir actividad procesal luego de la intimación del 03/06/2025, y ordena el cese del proceso con costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la caducidad de instancia en un proceso por acción de secuestro promovido por GPAT Compañía Financiera SAU contra María Paula Verona. La autoridad judicial señala que la caducidad surge como una institución de orden público, destinada a liberar a los órganos jurisdiccionales de procesos en los que la parte interesada, en este caso la actora, carece presumiblemente de interés en su prosecución, debido a la inactividad procesal. El tribunal explica que, según el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, se debe intimar a las partes para que manifiesten su intención de continuar con la acción en un plazo de cinco días, y que si no se produce acto impulsorio tras esa intimación, o transcurrido el plazo sin actividad útil, se podrá decretar la caducidad de la instancia. En este caso, la intimación fue dictada el 03/06/2025 y la parte actora no se presentó a producir actividad procesal útil. Por ello, se decreta la caducidad de la instancia conforme al art. 310 inc. 3º del CPCC, y las costas se imponen a la actora, que resulta vencida. La resolución ordena además diferir la regulación de honorarios hasta la firmeza del fallo. El fallo señala que la caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que busca evitar la inacción prolongada de las partes y la congestión del aparato jurisdiccional. Se basa en la normativa que regula la sustanciación del proceso y la inactividad procesal, estableciendo que la inacción de la parte, tras la intimación, implica la pérdida del interés en la prosecución del proceso. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Procesal, en particular los arts. 315, 316 y 310, y en la normativa de costas del art. 69 y cctes del CPCC.
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