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ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ MIRANDA JOSE ALBERTO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Se declara la caducidad de instancia en proceso por acción de secuestro debido a inactividad procesal de la parte actora desde la intimación del 03/06/2025. La Cámara sostuvo que la inacción prolongada y la falta de actividad procesal en los plazos legales justifican el cese del proceso, imponiendo las costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Rombo Compañía Financiera S.A., demandó a José Alberto Miranda en un proceso de acción de secuestro. La Cámara resolvió declarar la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora desde la intimación del 03/06/2025, conforme a los arts. 310 y sig. del CPCC. La sentencia señala: "la caducidad de instancia surge como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada [...] carece presumiblemente, de interés en su prosecución". Se enfatiza que, tras la intimación y la falta de actividad en el plazo legal, corresponde decretar el cese de la instancia. Además, se imponen las costas a la actora, que resulta vencida. La resolución destaca que la inactividad prolongada y el incumplimiento de los plazos legales justifican la caducidad, en línea con el art. 310 del CPCC. La sentencia no presenta votos disidentes.

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