CASTILLO DYLAN ORIEL C/ LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Homologación del acuerdo transaccional en juicio de cumplimiento de contrato de seguros y regulación de honorarios profesionales y tasas de justicia.
El juez homologó el acuerdo alcanzado entre las partes en un proceso de cumplimiento de contrato, considerando que no existían reparos sustanciales y que las partes solicitaron su aceptación. Se dispuso que la cancelación del capital e intereses se realice mediante depósito judicial en cuenta del tribunal en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria, arancelaria y previsional. La liquidación de la tasa de justicia y sobretasa fue de $ 750.015,06 y $ 75.001,50, respectivamente, y se confirmó su cumplimiento con las boletas adjuntadas. Se explicó que los principios de retribución justa y proporcionalidad deben ponderarse en la regulación de honorarios, en atención a la naturaleza y complejidad del asunto, la labor profesional y la liquidación aprobada, que ascendió a $34.091.593,80. Se regularon honorarios para el letrado de la parte actora, del letrado de la parte demandada, de la mediadora y de la perito, todos sujetos a cargas previsionales y tributarias. Se dispuso que, en caso de garantizase o acreditarse el cumplimiento de dichas cargas, se anularía el depósito previo. Finalmente, se ordenó la notificación y registro correspondiente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destacó que no existían reparos sustanciales y que la homologación del acuerdo resultaba procedente, en línea con los arts. 34, 36, 162, 308 y concs. del CPCC, y la normativa especializada en materia de honorarios y tasas. Se resaltó la importancia de aplicar principios de razonabilidad y proporcionalidad en la regulación de honorarios, considerando la complejidad del asunto y la labor profesional desarrollada, en sintonía con precedentes judiciales y doctrinas. La sentencia establece que la liquidación de honorarios debe respetar las cargas previsionales y tributarias, y que la efectiva acreditación de su cumplimiento puede modificar la orden de depósito. Se cita expresamente que la regulación de honorarios debe ajustarse a la cantidad de trabajo y los montos involucrados, respetando los principios de justicia y proporcionalidad, en línea con la doctrina judicial local.
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