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CASTILLO DYLAN ORIEL C/ LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Homologación del acuerdo transaccional en juicio de cumplimiento de contrato de seguros y regulación de honorarios profesionales y tasas de justicia.

Honorarios profesionales Cumplimiento de contrato Proporcionalidad Deposito judicial Homologacion de acuerdo Normativa arancelaria Cargas previsionales Tasas de justicia Proceso civil. Principios de retribucion justa

El juez homologó el acuerdo alcanzado entre las partes en un proceso de cumplimiento de contrato, considerando que no existían reparos sustanciales y que las partes solicitaron su aceptación. Se dispuso que la cancelación del capital e intereses se realice mediante depósito judicial en cuenta del tribunal en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria, arancelaria y previsional. La liquidación de la tasa de justicia y sobretasa fue de $ 750.015,06 y $ 75.001,50, respectivamente, y se confirmó su cumplimiento con las boletas adjuntadas. Se explicó que los principios de retribución justa y proporcionalidad deben ponderarse en la regulación de honorarios, en atención a la naturaleza y complejidad del asunto, la labor profesional y la liquidación aprobada, que ascendió a $34.091.593,80. Se regularon honorarios para el letrado de la parte actora, del letrado de la parte demandada, de la mediadora y de la perito, todos sujetos a cargas previsionales y tributarias. Se dispuso que, en caso de garantizase o acreditarse el cumplimiento de dichas cargas, se anularía el depósito previo. Finalmente, se ordenó la notificación y registro correspondiente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destacó que no existían reparos sustanciales y que la homologación del acuerdo resultaba procedente, en línea con los arts. 34, 36, 162, 308 y concs. del CPCC, y la normativa especializada en materia de honorarios y tasas. Se resaltó la importancia de aplicar principios de razonabilidad y proporcionalidad en la regulación de honorarios, considerando la complejidad del asunto y la labor profesional desarrollada, en sintonía con precedentes judiciales y doctrinas. La sentencia establece que la liquidación de honorarios debe respetar las cargas previsionales y tributarias, y que la efectiva acreditación de su cumplimiento puede modificar la orden de depósito. Se cita expresamente que la regulación de honorarios debe ajustarse a la cantidad de trabajo y los montos involucrados, respetando los principios de justicia y proporcionalidad, en línea con la doctrina judicial local.

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