GARCIA MARIA GRACIELA Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia ordena la rectificación de los registros de DNI en las actas de matrimonio y nacimiento de las partes debido a un error en el número de documento. El tribunal accede a la petición tras verificar la documentación y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, asegurando la correcta identificación de las partes.
La señora María Graciela Garcia y la señora Macarena Farace demandan la corrección del número de DNI en sus actas de matrimonio y nacimiento, ya que les informaron un número incorrecto (14.294.267 en lugar del correcto 14.394.267). La demandante aportó actas de nacimiento y matrimonio que reflejan el error y documentación oficial que acredita el número correcto. El tribunal, tras analizar las constancias y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, decide disponer la rectificación en las actas correspondientes, comunicándose al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La resolución se fundamenta en los arts. 34, 36, 384 y ss. del CPCC y en la ley 14.967, considerando la importancia de la corrección para la identificación personal y la integridad de los registros públicos. Se regula además la honorarios de la representante profesional en la suma de siete (7) Ius Arancelarios, en virtud de la complejidad y la labor profesional desarrollada.
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