V.F.G. C- B.M. Y OTS. S- COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El tribunal homologó un acuerdo entre las partes en un proceso de cobro de sumas de dinero y reguló honorarios profesionales en función de la complejidad y monto del asunto. La decisión priorizó principios de proporcionalidad y justicia retributiva, estableciendo montos en función de las etapas cumplidas y la importancia del trabajo realizado.
El proceso involucra a V.F.G. como actor que reclama el cobro de sumas de dinero contra B.M. y ots., con la Sra. M. S. P. desistiendo de la acción respecto de su parte. La sentencia homologó el acuerdo entre las partes en los mismos términos y condiciones, incluyendo la autorización para depositar judicialmente un monto de hasta $440.000,00 en garantía del cumplimiento de la normativa tributaria y previsional. El tribunal destacó que los honorarios profesionales deben ser proporcionales y razonables, considerando la complejidad, el monto y la importancia del trabajo desarrollado, y estableció los siguientes montos en función de una suma acordada de $2.000.000,00: 10,42 ius arancelarios para el Dr. D. E. D. N., letrado de la parte demandada; 10,42 ius arancelarios para el Dr. J. A. H., letrado de la parte actora; y 7,31 ius arancelarios para el mediador Dr. E. R. G. Además, se dispuso que, en caso de acreditar la cancelación de cargas arancelarias, se dejará sin efecto la modalidad de depósito judicial. La decisión está fundamentada en los principios de proporcionalidad y en la doctrina judicial que pondera los montos en función de la naturaleza, alcance, tiempo, calidad y resultado de la labor.
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