.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Gabriel Bareuther, confirmando la sentencia condenatoria por abuso sexual simple agravado en perjuicio de R.C.F., fundamentada en la valoración de la prueba y el contexto de vulnerabilidad de la víctima.
La causa fue una condena por abuso sexual simple agravado, en la que el Tribunal de Primera Instancia de La Plata declaró a Bareuther responsable y le impuso una pena de 3 años de prisión en suspenso, con obligaciones de domicilio y abstención de contacto con la víctima. La defensa apeló alegando arbitrariedad en la valoración probatoria, incongruencia en la acusación y aplicación acrítica de perspectiva de género, entre otros argumentos. El Tribunal de Casación rechazó estos planteos argumentando que la valoración de la prueba fue exhaustiva y fundada en la coherencia de los testimonios, especialmente los de la víctima, cuyo relato fue considerado verosímil y consistente con el contexto. Se destacó que la diferencia en las fechas imputadas (entre marzo y abril de 2018) no afectó la congruencia ni la defensa. Además, se defendió la utilización de perspectiva de género, conforme a normativa constitucional y convencional, como método adecuado para valorar la credibilidad del relato de la víctima. El voto fue unánime en rechazar el recurso y confirmar la sentencia condenatoria, con costas y reserva del caso federal. Fundamentos principales: La valoración probatoria se realizó con fundamento en la coherencia y verosimilitud del relato de la víctima, corroborada por testigos y el contexto de vulnerabilidad. La diferencia temporal de un mes no afectó la fundamentación de la condena. La perspectiva de género fue aplicada en línea con normativas internacionales y convencionales, sin vulnerar garantías constitucionales. Los argumentos de arbitrariedad, incongruencia o supuesta afectación de derechos constitucionales no fueron aceptados, reafirmando la validez de la valoración probatoria y la constitucionalidad de la perspectiva aplicada.
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