SARMIENTO LEANDRO C/ FERNANDEZ LISANDRO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el remate y pago de la suma de $106.049,89 más intereses por ejecución de un crédito. La Cámara ordenó continuar con la ejecución hasta que se efectúe el pago íntegro, confirmando la validez del procedimiento y la deuda.
- Quien demanda: La cooperativa de vivienda, crédito y consumo Bicentenario Limitada.
- A quién se demanda: Leandro Sarmiento.
- Qué se reclama: Cobro ejecutivo por la suma de $106.049,89, más intereses desde la mora del deudor, con orden de remate.
- Qué se resolvió: Se ordena la continuación de la ejecución y remate hasta que el ejecutado, Fernandez Lisandro Andres, realice el pago total de la deuda. La sentencia fundamenta que el ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que el derecho se dio por perdido. Se establece además que los intereses se calcularán conforme a la tasa activa del Banco Provincia, y que las costas serán a cargo del demandado. La regulación de honorarios se posterga hasta que se fije el monto de la ejecución.
Fundamentos:
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado haga al acreedor íntegro pago de la suma de $106.049,89, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (art.37 del Dcto. Ley 5965/63
- fecha de vencimiento del contrato de mutuo
- 1/07/2018) los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos."
"La sentencia fundamenta que el proceso ha cumplido con los requisitos legales y que no existen excepciones legítimas para detener la ejecución, ratificando la validez del procedimiento y la deuda."
"Se impone además que las costas sean a cargo de la demandada, en atención a lo dispuesto en las normas del proceso civil."
"Postérgase la regulación de honorarios hasta que se determine el monto de la ejecución, en cumplimiento de los arts. 23 y 54 de la Ley 14.967."
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