SILVESTRE RICARDO RUBEN S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia declara la restricción de capacidad del señor Ricardo Ruben Silvestre por padecer esquizofrenia residual y establece un sistema de apoyo a cargo de su hermano, con autorización judicial para actos que impliquen disposición o administración de bienes.
El tribunal revisa la sentencia de determinación de capacidad dictada en 2001, considerando la pericia interdisciplinaria de 2024 que confirma que Ricardo Rubén Silvestre padece esquizofrenia residual, afectando su autovalimiento y capacidad de ejercicio. La legislación vigente, incluyendo la ley 26378, la ley 26675 y la ley 26994, sustenta que la capacidad general se presume y solo puede ser limitada en beneficio del individuo, con intervención activa y apoyos adecuados. La pericia, que fue unánime, señala que el causante necesita un contexto estructurado para su cuidado y gestión de sus bienes, por lo que la restricción de capacidad se impone por tres años, con un sistema de apoyo supervisado por su hermano Claudio Luis Silvestre, quien aceptó el cargo y deberá rendir cuentas. La resolución también ordena que toda intervención que suponga disposición de bienes o decisiones que afecten su patrimonio requiera autorización judicial previa y que los actos sin dicha intervención sean nulos. Además, se facultó al hermano para gestionar beneficios sociales o previsionales con rendición de cuentas cada seis meses por tres años, y la revisión de la medida puede hacerse en cualquier momento. La sentencia se comunica a los registros correspondientes y se dispone la vista a las asesorías de incapaces y defensa civil.
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